[cs_content][cs_section bg_color=»#991914″ parallax=»false» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][x_custom_headline level=»h2″ looks_like=»h2″ accent=»false» class=»cs-ta-center» style=»color: hsl(0, 0%, 100%);»]Reglamento Interno[/x_custom_headline][/cs_column][/cs_row][/cs_section][cs_section bg_color=»hsl(0, 0%, 100%)» parallax=»false» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][cs_text]
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL CIMAPS
CAPÍTULO I
FINALIDAD DEL REGLAMENTO
Artículo 1.
Este Reglamento de Régimen Interno tiene como objetivo regular el funcionamiento interno del Círculo Madrileño de Prestidigitadores (en siglas CIMAPS), en concordancia con sus Estatutos.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2. Convocatoria de la Asamblea General
La convocatoria de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes medios:
- Correo ordinario.
- Correo electrónico enviado a la lista de socios.
Artículo 3. Votaciones
a) Los votos de los socios en la Asamblea General se podrán emitir por los siguientes medios:
- Personalmente.
- Por delegación de voto en un miembro de la Asociación, en cuyo caso deberá figurar el nombre del socio, DNI y su firma, así como el nombre del socio en el que delega.
- A través de la dirección de Correo Electrónico de la Asociación, siempre y cuando sea público el citado voto.
b) En los dos últimos casos la convocatoria indicará claramente los detalles del procedimiento a seguir y los plazos para la votación.
Artículo 4. Elección de la Junta Directiva
a) La elección de los miembros de la Junta Directiva se celebrará anualmente, no pudiendo presentarse a la reelección aquellos socios que ya hayan estado en dicha Junta los dos años inmediatamente anteriores.
b) La Junta Directiva convocará las elecciones con al menos un mes de antelación sobre el final de los mandatos de los miembros que cesen, a fin de que puedan presentarse las candidaturas correspondientes.
c) Las candidaturas se presentarán por cualquier medio que, a juicio de la Junta Directiva, garantice su autenticidad. Los candidatos deben ser socios de número de CIMAPS, y el número de miembros a presentar por candidatura será de tres como mínimo y seis como máximo.
d) Transcurrido el plazo de 15 días a partir de la convocatoria de elecciones se harán públicas las candidaturas entre todos los socios, y se abrirá un período para la difusión y discusión de sus programas.
e) La elección se celebrará en la Asamblea General Ordinaria. La votación se efectuará mediante votación secreta y saldrá elegida la candidatura más votada.
f) Una vez aceptados los cargos por la candidatura elegida, ésta designará a tres socios de entre aquellos que sean elegibles, para completar la Junta Directiva en caso de existir plazas vacantes.
g) Si no se presentase candidatura alguna, continuarán en funciones, la Junta Directiva actual. En este caso, se convocará una Asamblea General Extraordinaria en el plazo de un mes, respetándose el resto de los plazos como si se tratara de la elección en la Asamblea General Ordinaria.
h) Si de nuevo no hubiese candidatura, podrá efectuarse la elección entre aquellos miembros que a nivel individual quisieran presentarse, siendo elegidos los candidatos más votados. En este caso, como excepción podrán presentarse los miembros de la Junta actual a nivel individual, obviándose el requisito establecido de no haber estado en la Junta los dos años anteriores, establecidos en el artículo 4) apartado a) de este Reglamento de Régimen Interno.
i) De persistir la ausencia de candidatos podrá ampliarse, con carácter excepcional, el mandato de la Junta actual por un plazo máximo de un año siempre y cuando dicha Junta accediera a esta propuesta, obviándose el requisito establecido de no haber estado en la Junta los dos años anteriores, establecidos en el artículo 4) apartado a) del presente Reglamento de Régimen Interno. En caso contrario, se procedería a la disolución de la Asociación.
j) En cualquier caso, el resultado de la elección se hará público entre los socios.
k) El inicio del mandato de cada Junta Directiva se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de la elección.
CAPÍTULO III
CUOTAS
Artículo 5. Cuotas
a) Todos los asociados deberán domiciliar las cuotas que se establecen en este Reglamento de Régimen Interno y las que posteriormente puedan establecerse, en la cuenta bancaria que la Asociación tenga en cada momento.
b) Cuotas ordinarias
– Socios de número: se establece una cuota ordinaria mensual de 15 euros, con carácter general, estableciéndose las siguientes excepciones:
a) Los socios que residan fuera de la Comunidad de Madrid abonarán una cuota de 5 euros mensuales.
b) Los socios menores de 25 años pagarán una cuota de 5 euros mensuales.
c) Cuando las circunstancias personales del socio, debidamente justificadas ante la Junta Directiva, lo aconsejen, se podrá establecer una cuota de menor importe o incluso se podrá establecer la exención de la cuota mientras permanezca dicha situación.
El pago de las cuotas se hará dos veces al año por el importe de seis mensualidades, y se hará efectiva en los meses de marzo y octubre de cada año. El pago de las cuotas de los menores podrá ser abonado por sus tutores.
– Socios de Honor que no sean socios de número: no abonarán importe alguno en concepto de cuota ordinaria.
– Socios Aspirantes: se fija la misma cuota ordinaria que para los socios de número y deberán abonar tantas mensualidades como meses queden hasta que se conviertan en socio de número.
c) Cuota de inscripción
Se establece una cuota de inscripción de 100 euros para todos aquellos socios de nueva incorporación. Los Socios Aspirantes que no superen el período de prueba tendrán derecho a la devolución de esta cuota, pero no tendrán derecho a devolución de las cuotas ordinarias abonadas.
d) Cuotas extraordinarias
Se podrán establecer cuotas extraordinarias para cubrir alguna necesidad de tipo económico que tenga la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General. Estas cuotas serán abonadas por los socios de número.
e) Cuotas por conferencias
Estas cuotas serán abonadas por parte de las personas asistentes a las conferencias.
- Socios de número: abonarán la cuota que establezca, en cada caso, la Junta Directiva.
- Socios de Honor no numerarios, socios Aspirantes e Invitados: abonarán la cuota que establezca en cada momento la Junta Directiva, en función de los criterios que se determinen en cada caso.
f) Los socios de Honor que, en algún momento, expresen su deseo de ser además de socios de honor, socios de número deberán abonar, a partir de ese momento, las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes, teniendo todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio de número, a partir de ese momento. En cualquier caso deberán mostrar su interés por la Asociación a través de conferencias, o cualquier otro tipo de aportación que pueda ser de utilidad al grupo.
g) Todos los Socios Aspirantes deberán estar al corriente del pago de las cuotas correspondientes tanto ordinarias como las de inscripción, si existieran, antes de ser dados de alta como socios de número, y aunque hayan superado el período de prueba.
h) El impago de cualquiera de las cuotas fijadas en este artículo 5º impedirá al socio moroso participar en cualquiera de las actividades de la Asociación, salvo que se ponga al corriente del pago, y desde el momento en que se conozca el impago.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 6. Criterios para la incorporación de nuevos socios
Aquellas personas que deseen incorporarse a la Asociación podrán hacerlo, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 21 de los estatutos de la Asociación (Requisitos para asociarse). Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Todo candidato a formar parte de la Asociación deberá cumplimentar una “Ficha de Solicitud de Ingreso”. Dicha ficha será un modelo normalizado aprobado por la Asamblea General y se encuentra adjunta al presente Reglamento de Régimen Interno como Anexo I.
b) Cualquier candidato a formar parte de la Asociación deberá ser avalado por algún socio de número del CIMAPS (según se encuentra definido en el artículo veintitrés de los estatutos de la Asociación), y que cuente con al menos dos años de antigüedad en tal condición. Este socio de número tendrá la consideración de “Padrino” del candidato hasta que el mismo obtenga la condición de Socio de Número o por el contrario su candidatura sea rechazada o anulada.
No obstante lo anterior, la Asamblea General podrá dispensar de este requisito a cualquier candidato por considerar su posible ingreso de interés general para la Asociación, por su historial mágico o cualesquiera causas que estime oportunas.
c) Los Padrinos deberán seguir el protocolo y ajustarse a las normas establecidas en una “Guía De Padrino”. Dicha Guía se encuentra adjunta al presente Reglamento de Régimen Interno como Anexo II.
d) Todos los candidatos a formar parte de la Asociación serán incluidos en una lista de candidatos (Bolsa de Aspirantes). Cada curso (de septiembre a junio coincidiendo con el mandato de la Junta Directiva), la Asamblea General elegirá a tres candidatos de la Bolsa de Aspirantes para que ostenten la condición de Socios Aspirantes para el siguiente curso. Como norma general, no podrá haber más de tres Socios Aspirantes por curso. No obstante, la Asamblea General podrá ampliar o reducir el número de Socios Aspirantes para un curso determinado por cualquier causa que estime oportuna.
Cada curso, a ser posible coincidiendo con la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria, la Junta Directiva expondrá todas las solicitudes de los candidatos de la Bolsa de Aspirantes, adjuntando la correspondiente “Ficha de Solicitud de Ingreso” y cualquier otra documentación e información que ostente sobre los candidatos.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General, todos los socios de número podrán ejercer un derecho de veto sobre un candidato concreto, exponiendo, si es posible y el socio de número lo considera adecuado, las causas de su veto. Dicho veto se comunicará a la Junta Directiva por cualquier medio de comunicación.
El día de la Asamblea General en la que se votarán los candidatos que serán Socios Aspirantes, la Junta Directiva presentará todas las candidaturas recibidas, informando, además, si se han realizado alegaciones negativas por parte de algún socio de número.
Serán Socios Aspirantes los tres candidatos que más votos a favor obtengan el día de la Asamblea General con un mínimo de un 15% de votos favorables.
e) Los Socios Aspirantes deberán, en el plazo de un curso, superar el proceso de admisión para ostentar la condición de Socio de Número. Dicho proceso será supervisado por la Junta Directiva a través de una “Ficha de Seguimiento de Socios Aspirantes”. A estos efectos, cada curso la Junta Directiva designará a uno o varios miembros de la propia Junta Directiva u otro/s socios de número voluntarios para realizar este seguimiento. La “Ficha de Seguimiento de Socios Aspirantes” se encuentra adjunta al presente Reglamento de Régimen Interno como Anexo III.
En el plazo señalado, los Socios Aspirantes deberán demostrar que cumplen con los valores de la Asociación, demostrar su interés e integración en el grupo. Asimismo, deberán demostrar desde que son Socios Aspirantes, su predisposición a favor del grupo, participando y colaborando en cuantas actividades se lleven a cabo y sobre todo, en aquéllas que sean específicamente requeridos. Igualmente, deberán estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas en el Artículo 5º del presente Reglamento de Régimen Interno.
f) Cada curso, y en la medida de lo posible en el mes de septiembre, la Junta Directiva organizará la “Presentación de los Socios Aspirantes”. En dicha presentación, los nuevos Socios Aspirantes deberán presentar al resto de socios asistentes al acto los juegos que considere oportunos durante un tiempo de 10 minutos aproximadamente.
g) Durante el curso en el que los Socios Aspirantes ostentan tal condición, deberán además realizar una micro-conferencia sobre cualquier materia relacionada con la magia al resto de socios.
h) Al finalizar el curso, y en la medida de lo posible coincidiendo con la Asamblea General Ordinaria, los socios de número de la Asociación votarán sobre los Socios Aspirantes, para que los mismos se conviertan o no en Socios de Número.
Dicha votación será secreta y el recuento de votos se realizará en la misma Asamblea.
Los Socios Aspirantes no podrán asistir a la Asamblea General Ordinaria y/o a la Asamblea General en la que se votará sobre su candidatura.
Cada padrino será el responsable de comunicar a su Socio Aspirante apadrinado el resultado de su votación.
Con carácter previo a la votación, se expondrá brevemente cada candidatura de los Socios Aspirantes, su “Ficha de Seguimiento de Socios Aspirantes”, dando además a su padrino el derecho de exponer brevemente su apoyo a su apadrinado.
Para que un Socio Aspirante sea Socio de Número deberá ser aprobado por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea General, y en ningún caso tener un 15% o más de votos en contra.
Los Socios Aspirantes que se conviertan en Socios de Número, serán invitados a realizar un juego de magia de bienvenida al resto de socios.
g) Nuevos Socios de Honor. Serán propuestos por la Junta Directiva, y deberán ser ratificados posteriormente en la Asamblea General por mayoría simple de votos favorables.
Artículo 7. Criterios para la expulsión de socios
Cualquier socio perteneciente al CIMAPS podrá ser expulsado por alguno de los siguientes motivos:
a) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
– Cuando se pongan al cobro las cuotas ordinarias de cada semestre, se dará de baja, automáticamente, a aquellos socios que hayan incumplido el pago del semestre anterior. Con un mes de antelación al cobro de la siguiente cuota, se publicará la lista de morosos a fin de que puedan ponerse al corriente en el pago.
– Se dará de baja, automáticamente, a aquellos socios que hayan incumplido el pago de las cuotas extraordinarias que se determinen, en el plazo de dos meses a partir de la fecha establecida para el cobro.
b) Por incumplimiento de las obligaciones morales o conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia de entre los asociados. Será la Junta Directiva quien resuelva, y lo comunicará a todos los socios.
c) Si algún miembro de la Asociación tiene motivos para creer que otro miembro deba ser expulsado de la misma, debe ponerlo en conocimiento de la junta, la cual ante esta situación expondrá el tema en una asamblea para decidir si se debe efectuar la expulsión o no.
Artículo 8. Criterios para “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación”, así como formas de conseguir el reingreso como socio
Se entiende por “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación” aquella situación en la que un socio pide su baja temporal por alguno de los supuestos que a continuación se relacionan, y por un plazo máximo de 2 años revisables. Si pasados los 2 años el socio no comunicara su intención de volver, causará baja definitiva.
a) Por cambio temporal o definitivo de residencia fuera de la provincia de Madrid.
b) Por enfermedad grave tanto del socio como de algún familiar, que suponga un período mínimo de inasistencia de 6 meses.
c) Cualquier otra circunstancia que pueda concurrir y que, a juicio de la Junta Directiva, haga aconsejable el pase del socio a esta situación especial. Será la propia Junta Directiva la encargada de resolver sobre esta situación, debiendo informar al resto de los socios en las reuniones semanales.
En cualquiera de los casos, la “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación” implica la suspensión de derechos y obligaciones de los socios que la hayan solicitado.
Una vez que hubieran desaparecido las circunstancias que provocaron esta situación, las personas podrán solicitar su reingreso en la Asociación como socio, siempre y cuando abonen las cuotas correspondientes a partir de ese momento.
Artículo 9. Criterios para la readmisión de socios
a) Podrán ser readmitidos aquellos socios que se encuentren en la situación de “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación”, en las condiciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento de Régimen Interno.
b) Los socios que sean dados de baja por incumplimiento de las obligaciones económicas, podrán solicitar el alta de nuevo en la Asociación pero como si de un socio de nuevo ingreso se tratase, abonando la cuota de inscripción, las cuotas ordinarias correspondientes y las cuotas extraordinarias vigentes si es que existieran, El incumplimiento del pago en esta segunda ocasión supondría una nueva baja y perdería definitivamente, la posibilidad de reingreso en la Asociación. En cualquier caso, la decisión final sobre su posible readmisión corresponderá a la Junta Directiva.
c) En el resto de supuestos de expulsión establecidos en el Artículo 7 de este Reglamento de Régimen Interno no habrá posibilidad alguna de reingreso en el CIMAPS.
Artículos 10. Socios de Honor
Podrán ser Socios de Honor:
a) Aquellos socios de número que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Serán nombrados un máximo de un socio al año entre los socios de número más antiguos.
b) Aquellas personas no pertenecientes al CIMAPS que por su prestigio en el mundo mágico, se hagan acreedores a tal distinción.
c) En ambos casos, será la Junta Directiva la encargada de proponer a los Socios de Honor, comunicándolo al resto de socios un mes antes de las Jornadas del CIMAPS, momento en el que se les hará entrega de la citada distinción.
Artículo 11. Disposición Final
Este Reglamento de Régimen Interno se aplicará a partir de la fecha de su aprobación.[/cs_text][/cs_column][/cs_row][/cs_section][cs_section parallax=»false» class=»cs-ta-center» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][x_button size=»global» block=»false» circle=»false» icon_only=»false» href=»https://cimaps.org/wp-content/uploads/documents/Relamento-Regimen_interno-Cimaps(V.2016.01.14).pdf» title=»» target=»» info=»popover» info_place=»top» info_trigger=»hover» info_content=»Descarga nuestro Reglamento Interno»]Descargar[/x_button][/cs_column][/cs_row][/cs_section][/cs_content]