Reglamento Interno

REGLAMENTO DE REGIMEN  INTERNO DEL CIMAPS

CAPITULO I

FINALIDAD DEL
REGLAMENTO

Artículo 1.

Este reglamento tiene como objetivo regular el funcionamiento interno del
Círculo Madrileño de Prestidigitadores (en siglas CIMAPS), en concordancia con
sus estatutos.

CAPITULO II

ORGANOS DE LA
ASOCIACION


Artículo 2.
Convocatoria de la
Asamblea General.


La convocatoria de la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se podrá efectuar por cualquiera de los siguientes medios:

- Correo ordinario.

- Correo electrónico enviado a la lista de socios.


Artículo 3
. Votaciones.

a) Los votos de los socios en la Asamblea General se podrán
emitir por los siguientes medios:

- Personalmente.

- Por delegación de voto en un miembro de la Asociación, en cuyo
caso deberá figurar el nombre del socio, DNI y su firma, así como el nombre del
socio en el que delega.

- A través de la dirección de Correo Electrónico de la
Asociación, siempre y cuando sea público el citado voto.

b) En los dos últimos casos la convocatoria indicará claramente
los detalles del procedimiento a seguir y los plazos para la votación.


Artículo 4. Elección de la Junta Directiva.


a) La elección de los miembros de la Junta Directiva se
celebrará anualmente, no pudiendo presentarse a la reelección aquellos socios
que ya hayan estado en dicha Junta los dos años inmediatamente anteriores.

b) La Junta Directiva convocará las elecciones con al menos un
mes de antelación sobre el final de los mandatos de los miembros que cesen, a
fin de que puedan presentarse las candidaturas correspondientes.

c) Las candidaturas se presentarán por cualquier medio que, a
juicio de la Junta Directiva, garantice su autenticidad. Los candidatos deben
ser socios de número de CIMAPS, y el número de miembros a presentar por
candidatura será de tres.

d) Transcurrido el plazo de 15 días a partir de la convocatoria
de elecciones se harán públicas las candidaturas entre todos los socios, y se
abrirá un período para la difusión y discusión de sus programas.

e) La elección se celebrará en la Asamblea General Ordinaria. La
votación se efectuará mediante votación secreta y saldrá elegida la candidatura
más votada.

f) Una vez aceptados los cargos por la candidatura elegida, ésta
designará a tres socios de entre aquellos que sean elegibles, para completar la
Junta Directiva.

g) Si no se presentase candidatura alguna, continuará. en
funciones, la Junta Directiva actual. En este caso, se convocará una Asamblea
General Extraordinaria en el plazo de un mes, respetándose el resto de los
plazos como si se tratara de la elección en la Asamblea General Ordinaria.

h) Si de nuevo no hubiese candidatura, podrá efectuarse la
elección entre aquellos miembros que a nivel individual quisieran presentarse,
siendo elegidos los  candidatos más votados. En este caso, como excepción podrán
presentarse los miembros de la Junta actual a nivel individual, obviándose el
requisito establecido  de no haber estado en la Junta los dos años anteriores,
establecidos en el artículo 4) apartado a) de este Reglamento.

i) De persistir la ausencia de candidatos podrá ampliarse, con
carácter excepcional, el mandato de la Junta actual por un plazo máximo de un
año siempre y cuando dicha Junta accediera a esta propuesta, obviándose el
requisito establecido de no haber estado en la Junta los dos años anteriores,
establecidos en el artículo 4) apartado a) del presente Reglamento. En caso
contrario, se procedería a la disolución de la Asociación.

j) En cualquier caso, el resultado de la elección se hará
público entre los socios.

k) El inicio del mandato de cada Junta Directiva se efectuará en
el plazo de un mes desde la fecha de la elección.

CAPITULO III

CUOTAS


Artículo 5. Cuotas.


a) Todos los asociados deberán domiciliar las cuotas que se
establecen en este Reglamento y las que posteriormente puedan establecerse, en
la cuenta bancaria que la Asociación tenga en cada momento.

b) Cuotas ordinarias

- Socios de número: se establece
una cuota ordinaria mensual de 15 euros, salvo para los socios que residan fuera
de la Comunidad de Madrid que abonarán 5 euros mensuales. El pago de estas
cuotas se hará dos veces al año, por adelantado y por importe de 90 euros ó 30
euros en el caso de residentes fuera de la Comunidad de Madrid, cada semestre, y
se hará efectiva en los meses de Junio y Diciembre de cada año. El pago de las
cuotas de los menores será abonado por sus tutores.

- Socios de Honor que no sean socios de número: no
abonarán importe alguno en concepto de cuota ordinaria.

- Socios aspirantes: se fija la misma cuota ordinaria que
para los socios de número y deberán abonar tantas mensualidades como meses
queden hasta que puedan presentarse a la prueba de afición.

c) Cuota de inscripción

Se establece una cuota de inscripción de 100 euros para todos
aquellos socios de nueva incorporación. Los socios aspirantes que no superen la
prueba de afición tendrán derecho a la devolución de esta cuota, pero no tendrán
derecho a devolución de las cuotas ordinarias abonadas.

d) Cuotas extraordinarias

Se podrán establecer cuotas extraordinarias para cubrir alguna
necesidad de tipo económico que tenga la Asociación, a propuesta de la Junta
Directiva y aprobación de la Asamblea General. Estas cuotas serán abonadas por
los socios de número.

e) Cuotas por conferencias

Estas cuotas serán abonadas por parte de las personas
asistentes a las conferencias.

- Socios de número: abonarán la cuota que establezca, en
cada caso, la Junta Directiva.

- Socios de Honor no numerarios, socios aspirantes e
Invitados:
abonarán la cuota que establezca en cada momento la Junta
Directiva, en función de los criterios que se determinen en cada caso.

f) Los socios de Honor que, en algún momento, expresen su deseo
de ser además de socios de honor, socios de número deberán abonar, a partir de
ese momento, las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes, teniendo
todos los derechos y obligaciones inherentes a la condición de socio de número,
a partir de ese momento. En cualquier caso deberán mostrar su interés por la
Asociación a través de conferencias, o cualquier otro tipo de aportación que
pueda ser de utilidad al grupo.

g) Todos los socios aspirantes deberán estar al corriente del
pago de las cuotas correspondientes tanto ordinarias como las de inscripción, si
existieran,  antes de ser dados de alta como socios de número, y aunque hayan
superado las pruebas de afición.

h) El impago de cualquiera de las cuotas fijadas en este
artículo 5º impedirá al socio moroso participar en cualquiera de las actividades
de la Asociación, salvo que se ponga al corriente del pago, y desde el momento
en que se conozca el impago.

CAPITULO IV

SOCIOS


Artículo 6. Criterios para la incorporación de nuevos socios.


Aquellas personas que deseen incorporarse a la Asociación podrán hacerlo, siempre y cuando no esté cubierto el cupo establecido anualmente por la Asamblea General. Se establece el cupo actual en un máximo de 95 socios. Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)   Cualquier aspirante a formar parte de la Asociación deberá
venir avalado por algún socio del CIMAPS.

b)   Los aspirantes deberán superar una prueba de afición que se
celebrará cuatro veces al año. Dicha prueba consistirá en la presentación al
resto de socios asistentes al acto, de los juegos que el aspirante considere
oportunos durante un tiempo de 10 minutos aproximadamente.

Asimismo, deberán demostrar a lo largo del tiempo que transcurra
entre su solicitud de entrada y la prueba de afición, su predisposición a favor
del grupo, participando y colaborando en cuantas actividades se lleven a cabo y
sobre todo, para aquéllas que sean específicamente requeridos. Así mismo,
deberán estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas en el Artículo
5º del presente Reglamento.

c)   Aquellas personas que ya tengan un bagaje mágico conocido y
quieran aportar sus conocimientos a la Asociación, también deberán efectuar la
prueba de afición, y deberán demostrar su interés, colaborando de forma activa
desde el primer momento de su ingreso.

d) En todos los casos será la Junta Directiva determinará las
fechas de las pruebas de afición y los aspirantes que las podrán efectua.
Asimismo, será la encargada de valorar las pruebas correspondientes, y por
tanto, la incorporación que será comunicada a todos los socios a través del
correo electrónico.

e) Se establece un máximo de 5 aspirantes simultáneos en cada prueba de afición. Además el orden de entrada de aspirantes será por orden de llegada de las solicitudes, teniendo la Junta Directiva potestad para poder saltarse ese orden con un máximo de 2 aspirantes si con ello cree que es beneficioso para la asociación.

f) Ante la presentación de un candidato a aspirante, si la Junta Directiva recibe algún informe negativo lo expondrá al grupo y tras la respuesta de este tendrá facultades para vetar la entrada de dicho candidato.

g) Socios de Honor. Serán designados por la Junta General,
comunicándolo posteriormente a todos los socios.


Artículo 7. Criterios para la expulsión de socios.


Cualquier socio perteneciente al CIMAPS podrá ser expulsado por
alguno de los siguientes motivos:

a) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.

- Cuando se pongan al cobro las cuotas ordinarias de cada
semestre, se dará de baja, automáticamente, a aquellos socios que hayan
incumplido el pago del semestre anterior. Con un mes de antelación al cobro de
la siguiente cuota, se publicará la lista de morosos a fin de que puedan ponerse
al corriente en el pago.

- Se dará de baja, automáticamente, a aquellos
socios que hayan incumplido el pago de las cuotas extraordinarias que se
determinen, en el plazo de dos meses a partir de la fecha establecida para el
cobro.

b)  Por incumplimiento de las obligaciones morales o conducta
incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que
perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia
de entre los asociados. Será la Junta Directiva quien resuelva, y lo comunicará
a todos los socios.

c) Si algún miembro de la asociación tiene motivos para creer que otro miembro deba ser expulsado de la misma, debe ponerlo en conocimiento de la junta, la cual ante esta situación expondrá el tema en una asamblea para decidir si se debe efectuar la expulsión o no.




Artículo 8. Criterios para “suspensión temporal de pertenencia a
la Asociación”, así como formas de conseguir el reingreso como socio.


Se entiende por “suspensión temporal de pertenencia a la
Asociación”  aquella situación en la que un socio pide su baja temporal por
alguno de los supuestos que a continuación se relacionan:

a) Por cambio temporal  o definitivo de residencia fuera de la
provincia de Madrid.

b) Por enfermedad grave tanto del socio como de algún familiar,
que suponga un período mínimo de inasistencia de 6 meses.

c) Cualquier otra circunstancia que pueda concurrir y que, a
juicio de la Junta Directiva, haga aconsejable el pase del socio a esta
situación especial. Será la propia Junta Directiva la encargada de resolver
sobre esta situación, debiendo informar al resto de los socios en las reuniones
semanales.

En cualquiera de los casos, la “suspensión temporal de
pertenencia a la Asociación” implica la suspensión de derechos y obligaciones de
los socios que la hayan solicitado.

Una vez que hubieran desaparecido las circunstancias que
provocaron esta situación, las personas podrán solicitar su reingreso en la
Asociación como socio, siempre y cuando abonen las cuotas correspondientes a
partir de ese momento.



Artículo 9. Criterios para la readmisión de socios


a) Podrán ser readmitidos aquellos socios que se encuentren en
la situación de “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación”, en las
condiciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento de Régimen
Interno.

b) Los socios que sean dados de baja por incumplimiento de las
obligaciones económicas, podrán solicitar el alta de nuevo en la Asociación pero
como si de un socio de nuevo ingreso se tratase, abonando la cuota de
inscripción, las cuotas ordinarias correspondientes y las cuotas extraordinarias
vigentes si es que existieran, El incumplimiento del pago en esta segunda
ocasión supondría una nueva baja y perdería definitivamente, la posibilidad de
reingreso en la Asociación. En cualquier caso, la decisión final sobre su
posible readmisión corresponderá a la Junta Directiva.

c) En el resto de supuestos de expulsión establecidos en el
Artículo 7 de este Reglamento no habrá posibilidad alguna de reingreso en el
CIMAPS.


Artículos 10. Socios de Honor


Podrán ser Socios de Honor:

a) Aquellos socios de número que por su prestigio o por haber
contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción. Serán nombrados un máximo de un socio al
año entre los socios de número más antiguos.

b) Aquellas personas no pertenecientes al CIMAPS que por su
prestigio en el mundo mágico, se hagan acreedores a tal distinción.

c) En ambos casos, será la Junta Directiva la encargada de
proponer a los Socios de Honor, comunicándolo al resto de socios un mes antes de
las Jornadas del CIMAPS, momento en el que se les hará entrega de la citada
distinción.


Artículo 11.

Este Reglamento
no tiene carácter retroactivo y se aplicará a partir de la fecha de su
aprobación.

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