[cs_content][cs_section bg_color=»#991914″ parallax=»false» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][x_custom_headline level=»h2″ looks_like=»h2″ accent=»false» class=»cs-ta-center» style=»color: hsl(0, 0%, 100%);»]Estatutos[/x_custom_headline][/cs_column][/cs_row][/cs_section][cs_section bg_color=»hsl(0, 0%, 100%)» parallax=»false» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][cs_text]
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1º.- Denominación
Con la denominación de CÍRCULO MADRILEÑO DE PRESTIDIGITADORES (CIMAPS), se constituye una entidad con personalidad propia independiente de la de sus miembros, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
Artículo 2º.- Fines
La Asociación tiene como fines:
- Fomentar, potenciar y disfrutar del arte de la Magia, Ilusionismo y Prestidigitación en todas sus modalidades, por parte de sus asociados.
- Prestar su asesoramiento a cuantas consultas le sean dirigidas por personas o entidades, referentes a cuestiones de carácter general relacionadas con el Ilusionismo y que puedan contribuir a mantener o realzar su prestigio.
- Velar por el prestigio y enaltecimiento del Ilusionismo, combatiendo las manifestaciones del mismo que se presenten en forma indecorosa o divulgadora de sus secretos.
Artículo 3º.- Actividades
Los medios de que el CIMAPS se valdrá para conseguir sus fines serán variados: reuniones semanales, conferencias, charlas, venta de juegos, actuaciones de magos no pertenecientes a CIMAPS, actuaciones públicas de sus miembros, actuaciones privadas por parte de los socios como preparación a certámenes o concursos, con la finalidad de mejorar las técnicas, organización y/o asistencia a jornadas, congresos o certámenes mágicos, y aquellas otras que en el futuro pudieran determinarse.
Artículo 4º.- Domicilio y ámbito
La Asociación establece su domicilio social en Madrid, C/ XXX, XXX (Madrid), y su ámbito de actuación comprende el territorio español. Este domicilio podrá variarse en cualquier momento, siempre que lo acuerde la Asamblea General.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios de número según se definen en los presentes estatutos.
Artículo 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año al cierre del ejercicio; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.
Artículo 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por cualquier medio de difusión que garantice su conocimiento por parte de los socios, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos un mes, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, debiéndose celebrar el mismo día, sin que entre la primera y segunda convocatoria pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.
Artículo 9º.-Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. La segunda convocatoria será válida con los socios asistentes en ese momento.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la Asociación y disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas.
Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, tanto para los socios actuales como para los de nuevo ingreso.
- Definir los criterios de aceptación de nuevos miembros.
- Establecer el número máximo de socios de la Asociación, anualmente.
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
- Aceptar cada curso a los Socios Aspirantes a la Asociación.
- Aprobar el nombramiento de los nuevos Socios de Número.
Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Las previstas en el Artículo 10º del presente Estatuto a excepción del apartado k) del mismo.
- La modificación de los Estatutos.
- La modificación del Reglamento de Régimen Interno.
- La disolución de la Asociación.
- Todas aquéllas que no estén contempladas en el Artículo 10 de estos Estatutos.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
Su mandato tendrá una duración de un año.
Todos los cargos serán desempeñados de forma gratuita y desinteresada.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.
Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas cuya composición se definirá en el Reglamento de Régimen Interno, y a las que se les dará la adecuada difusión, con una antelación suficiente a la celebración de la correspondiente reunión, nombrándose los cargos al cierre del ejercicio. Será elegida la candidatura que obtenga más apoyos entre los socios con derecho a voto.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
En caso de la baja de alguno de los miembros de la Junta Directiva, bien por renuncia expresa, o bien por acuerdo de la Asamblea General, será sustituido por algún socio con pleno derecho elegido por la Junta Directiva.
Artículo 14º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá:
- Con carácter ordinario, podrá reunirse cuantas veces lo crea necesario, y se considerará constituida por los componentes que asistan a la misma, siempre y cuando sean al menos cuatro en ese momento. En este caso los acuerdos se aprobarán por mayoría simple de los componentes presentes en el acto.
- Con carácter extraordinario, previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de alguno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, los acuerdos no tendrán validez.
Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva
Son facultades de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales proponiendo, organizando y llevando a cabo cuantas acciones redunden en beneficio de la Asociación, por iniciativa propia o por mandato de la Asamblea General.
- Llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interno.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Resolver sobre la expulsión de asociados.
- Resolver sobre la readmisión de socios que se encuentren en situación de “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación”, definida en el Artículo 22º del presente Estatuto.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Resolver sobre nombramiento de Socios de Honor.
- Proponer la modificación de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno.
- Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
Artículo 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Aperturar o cancelar aquellas cuentas bancarias que se consideren oportunas, debiendo contar con la firma tanto del Presidente como del Tesorero.
- Ordenar aquellos pagos que se produzcan, teniendo en cuenta que cualquier disposición de fondos que se efectúe deberá contar con la firma tanto del Presidente como del Tesorero.
- Autorizar con su firma cualquier documento no constitutivo de pago, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 17º.- El Vicepresidente
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 18º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 19º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, debiendo cumplimentar dichas órdenes en la forma estipulada en el Art. 16 apartado d) del presente Estatuto.
Artículo 20º.- Los vocales
Los vocales colaborarán ampliamente en todos los asuntos de la Asociación, sustituyendo en caso necesario al Secretario y Tesorero, respectivamente. El Secretario y el Tesorero, además de su cargo específico tendrán la condición de Vocales, y, como tales, tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 21º.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a CIMAPS:
- Aquellas personas que ya pertenecían al grupo, antes de formarse la Asociación, y que cumplan con todas las normas establecidas en estos Estatutos.
- Aquellos magos que, por su historial y trayectoria, sean homenajeados por el CIMAPS, a propuesta de la Junta Directiva o de la Asamblea General adquiriendo, consecuentemente, la condición de Socios de Honor.
- Cualquier aficionado que, sin reunir alguno de los requisitos señalados en el apartado a) anterior, demuestren su interés por la incorporación a la Asociación y superen los criterios de aceptación determinados en el Reglamento de Régimen Interno. Hasta el momento de su ingreso como socio de número, serán considerados como Socios Aspirantes.
- Aquellos miembros, que estando en la situación de suspensión temporal de pertenencia a la Asociación que figura en el artículo 22º del presente Estatuto, expresen su deseo de volver en la forma establecida en dicho artículo. La readmisión supondrá la aceptación de las condiciones existentes tanto en los Estatutos de la Asociación como en el Reglamento de Régimen Interno, en el momento del reingreso.
- En todos los casos anteriores es imprescindible ser mayor de edad.
- Como única excepción al punto e) anterior podrán ser miembros del CIMAPS aquellas personas mayores de 12 años, siempre y cuando vengan tutelados por algún socio mayor de edad. En este caso, el socio que tutele al menor será el único responsable de cuantos actos pueda realizar el menor que contravengan lo establecido tanto en el presente Estatuto como en las normas de convivencia habituales. En definitiva, el CIMAPS no es responsable, en ningún caso, de cualquier acto incorrecto o accidente que pudiera producirse durante la asistencia de los menores a cualquiera de las actividades del grupo.
Artículo 22º.- Situaciones especiales
Cualquier socio podrá solicitar la “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación”, en aquellos supuestos que, en cada momento, determine la Asamblea General.
Para ello, deberá solicitar dicha suspensión argumentando los motivos de su petición de la forma más clara posible, a través de un escrito que se presentará a la Junta Directiva.
La Junta Directiva resolverá dicha petición, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General, e informará al interesado, por escrito, del acuerdo adoptado.
Durante el tiempo que el socio permanezca en situación de “suspensión temporal de pertenencia a la Asociación”, será a todos los efectos dado de baja como socio.
El reingreso a la Asociación se solicitará por escrito a la Junta Directiva, que resolverá de acuerdo con las directrices de la Asamblea General, informando en cualquier caso al interesado.
Artículo 23º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
- Socios de número, que serán todos aquellos que ingresen en la Asociación a través de los supuestos a), c) y d) del artículo 21 del presente Estatuto.
- Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Junta Directiva, los cuáles serán siempre ratificados por la Asamblea de Socios.
Los socios de honor que además sean socios de número seguirán ostentando esta última condición de socio de número a todos los efectos previstos en este Estatuto.
- Socios Aspirantes. Serán aquellas personas aficionadas a la magia que demuestren su interés por ingresar en la Asociación y obtengan tal condición conforme a las normas del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
Artículo 24º.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
- Por fallecimiento.
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas o morales, en caso de haberlas.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
- Por suspensión temporal de pertenencia a la Asociación, tal y como se especifica en el artículo 22º del presente Estatuto.
En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones morales, o por conducta incorrecta, o desprestigiar a la Asociación, se informará al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo estar debidamente fundamentado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 25º.- Derechos de los socios
Los socios de número tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Asistir y participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor no numerarios así como los Socios Aspirantes tendrán los derechos señalados en los apartados a) y f).
Artículo 26º.- Obligaciones de los socios
Los socios de honor, de número y los Socios Aspirantes tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva así como el Reglamento de Régimen Interno.
- Abonar las cuotas que se fijen para cada clase de socio, en caso de haberlas, y que se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno.
- Respetar los principios ético-profesionales que la práctica de la Magia conlleva.
- Tener un contacto con el CIMAPS lo más sistemático posible, asistiendo a tantas reuniones y eventos como pudieran.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
- Aportar el mayor tiempo disponible y número de recursos posibles en beneficio de la Asociación.
- El incumplimiento de cualquiera de los apartados anteriores podría llevar a la Junta a hacer uso del artículo 15 apartado g).
CAPÍTULO VI
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 27º.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 28º.-Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de sus asociados que podrán ser de tres tipos: cuota de inscripción, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
El cierre de ejercicio asociativo será el 31 de mayo de cada año.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 30º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
- Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
- Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
- Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.
Artículo 31º.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Cualquier punto de conflicto que no se pueda resolver por la aplicación del presente Estatuto, se resolverá con las disposiciones legales aplicables.
DILIGENCIA por la que se hace constar que los presentes Estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día XXX de XXX de 2016, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus Estatutos.[/cs_text][/cs_column][/cs_row][/cs_section][cs_section parallax=»false» class=»cs-ta-center» style=»margin: 0px;padding: 45px 0px;»][cs_row inner_container=»true» marginless_columns=»false» style=»margin: 0px auto;padding: 0px;»][cs_column fade=»false» fade_animation=»in» fade_animation_offset=»45px» fade_duration=»750″ type=»1/1″ style=»padding: 0px;»][x_button size=»global» block=»false» circle=»false» icon_only=»false» href=»https://cimaps.org/wp-content/uploads/documents/Estatutos-Cimaps(V.2016.01.14).pdf» title=»» target=»» info=»popover» info_place=»top» info_trigger=»hover» info_content=»Descarga nuestros estatutos»]Descargar[/x_button][/cs_column][/cs_row][/cs_section][/cs_content]